3 dic 2012

3 de Diciembre --- Día Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial ---


      El 3 de diciembre de 1978 sonaron 
especialmente los tambores en 
«llamada» por última vez en el «Medio 
Mundo», uno de los «templos» 
fundamentales del candombe. 
     Ese día tuvo lugar esta manifestación 
y «llamada» en defensa de aquel 
legendario conventillo, condenado a la 
demolición por la dictadura militar que 
dispuso el desalojo forzado de sus 
habitantes, al igual que en el hermano 
conventillo de «Ansina» un mes después. 
Lo sucedido aquel día fue un acto 
espontáneo con mucho de homenaje de despedida a una de las cunas inspiradoras del candombe.                               
    
Conventillo Medio Mundo y Club Yacumenza, calle Cuareim 1080 - Montevideo 1978 -

Viviendas de Ansina demolidas





 Aquel 3 de diciembre aparece en contexto
histórico como un hecho que evoca la importancia, 
presencia, difusión del candombe, el protagonismo
 ancestral del tambor en los momentos que importan
 a su gente, y su profundo contenido social de 
resistencia, mecanismo de defensa, afirmación y 
construcción comunitaria. Respuesta ante una 
expresión de racismo. Símbolo de dignidad ante la 





 adversidad de los afrouruguayos. Triunfo de un     pueblo 
y su cultura sobre la intolerancia y la barbarie 
de aquellos que intentaron sin éxito despojarlos 
      y hacerlos desaparecer, sin valorar su 
patrimonio.







Ley 18.059

Artículo 1. Declárese el 3 de diciembre «Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial».
Artículo 2. Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3. Se considerará de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo, y la equidad racial, entendida como       garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes.
Artículo 4. El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.
Artículo 5. Declárese patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay al candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.


                                       

Agrupación Lubola C1080 en el actual complejo de viviendas de Barrio Sur

                  








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