El 3 de diciembre de 1978 sonaron
especialmente los tambores en
«llamada» por última vez en el «Medio
Mundo», uno de los «templos»
fundamentales del candombe.
Ese día tuvo lugar esta manifestación
y «llamada» en defensa de aquel
legendario conventillo, condenado a la
demolición por la dictadura militar que
dispuso el desalojo forzado de sus
habitantes, al igual que en el hermano
conventillo de «Ansina» un mes después.
Lo sucedido aquel día fue un acto
espontáneo con mucho de homenaje de despedida a una de las cunas inspiradoras del candombe.
Aquel 3 de diciembre aparece en contexto
histórico como un hecho que evoca la importancia,
presencia, difusión del candombe, el protagonismo
ancestral del tambor en los momentos que importan
a su gente, y su profundo contenido social de
resistencia, mecanismo de defensa, afirmación y
construcción comunitaria. Respuesta ante una
expresión de racismo. Símbolo de dignidad ante la
y su cultura sobre la intolerancia y la barbarie
de aquellos que intentaron sin éxito despojarlos
y hacerlos desaparecer, sin valorar su
patrimonio.
Ley 18.059
Artículo 1. Declárese el 3 de diciembre «Día nacional del
candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial».
Artículo 2. Su celebración anual será el marco para la
valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la
contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de
su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental
del Uruguay.
Artículo 3. Se considerará de interés nacional la
realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que
contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo, y la equidad racial,
entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de
derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades
que afectan a los afrodescendientes.
Artículo 4. El Estado propenderá a la realización
de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al
cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.
Artículo 5. Declárese patrimonio cultural de la República
Oriental del Uruguay al candombe, caracterizado por el toque de los tambores
denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los
afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y
su contexto social como comunidad.
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